
DERECHOS ARCO
Artículo 67.
Para el ejercicio de los derechos ARCO y de potabilidad será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante. El ejercicio de los derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible, excepcionalmente, en aquellos supuestos previstos por disposición legal, o en su caso, por mandato judicial.
En el ejercicio de los derechos ARCO de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad de conformidad con la normatividad civil, se estará a las reglas de representación dispuestas en la misma legislación.
Tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, conforme a la normativa aplicable, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto.
Artículo 68.
En la acreditación del titular o su representante, el responsable deberá seguir las siguientes reglas:
I. El titular podrá acreditar su identidad a través de los siguientes medios:
a) Identificación oficial;
b) Instrumentos electrónicos o mecanismos de autenticación permitidos por otras disposiciones legales o leglamentarias que permitan su identificación fehacientemente; o
c) Aquellos mecanismos establecidos por el responsable de manera previa, siempre y cuando permitan de forma
inequívoca la acreditación de la identidad del titular.
II. Cuando el titular ejerza sus derechos ARCO a través de su representante, éste deberá acreditar su identidad y personalidad
presentando ante el responsable:
a) Copia simple de la identificación oficial del titular;
b) Identificación oficial del representante; y
c) Instrumento público, o carta poder simple firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular.
LEY NÚMERO 316 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.





